En Argentina, en enero de 2021, entró en vigor la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Esta ley habilita el aborto voluntario hasta la semana 14 y sin plazos en caso de violación o riesgo de la salud de la mujer, la niña o la persona gestante. Desde una perspectiva feminista, este cambio plantea grandes desafíos en los procesos de implementación de políticas de derechos sexuales y reproductivos en el sistema de salud. Pese a este contexto ¿Realmente las mujeres tienen las herramientas necesarias para el acceso a este?

Considero que nos encontramos ante una falta de información y evidente desobediencia a las leyes nacionales. La falta de información es visible , y la negación a la atención aún sigue estando latente, siendo estas, barreras que imposibilitan la implementación de manera eficiente. Día a día las mujeres nos enfrentamos a un sinfín de condicionantes, las cuales van desde poca difusión de información – que deriva en la escasez de conocimiento de la ley por parte de las mujeres -, al uso abusivo de la objeción de conciencia – que conlleva un equipo de salud reducido, falta de celeridad para el acceso y derivaciones, con dilaciones innecesarias.

Es evidente que el acceso al aborto seguro, legal y gratuito sigue siendo un privilegio, todavía hay mujeres que no conocen el protocolo y tampoco tienen las herramientas para poder acceder. Nos encontramos ante una implementación desigual, y una visible desigualdad estructural que afecta directamente a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, histórica, social, sexual, cultural e institucional.

Me atrevo a decir que se está violando el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, reconocidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos que Argentina ha adoptado según el artículo 75, inciso 22.

El acceso al aborto legal forma parte del conjunto de derechos sexuales y reproductivos. Esto significa que todas las personas deben tener acceso a la educación afectivo-sexual, a la formación e información sobre su salud sexual y reproductiva. Debe estar garantizado el derecho a la autonomía personal de las mujeres para decidir sobre si tener hijos o no, el acceso a métodos anticonceptivos y a los servicios de salud integral. Y es aquí donde se enmarca el derecho al aborto, operando con garantías sanitarias.

Se trata de una obligación de carácter inmediato; las demoras no se pueden justificar por ningún motivo, ya sea económico, cultural o religioso. Por ello, el Estado es responsable por acción u omisión de sus órganos y agentes estatales y no estatales, en caso de que no adopten todas las medidas apropiadas. Además, la conducta estatal por acción u omisión, en tanto tenga como resultado la privación de derechos, puede configurar un supuesto de violencia institucional.

El protocolo detalla los principios de la normativa sobre el derecho a la IVE/ILE y el consentimiento informado, aplicando criterios según la edad para niñas y adolescentes, así como para personas adultas, con discapacidad y aquellas con restricciones judiciales.

En todos los casos prima la voluntad de la titular del derecho. También establece los plazos para realizar la práctica y las responsabilidades institucionales y profesionales y de todo el personal que trabaja en un servicio de salud, así como las pautas que delimitan el ejercicio de la objeción de conciencia. Solo pueden objetar los profesionales que tengan implicación directa en el procedimiento. Este derecho no se aplica a quienes tienen participación indirecta como: ecografistas, personal de laboratorio o administrativo, de seguridad o maestranza. La objeción no puede ser institucional y deben brindarse los recursos para derivación de buena fe y sin obstaculización. Se debe ejercer tanto en el ámbito público como privado.

La objeción de conciencia no debe ser una barrera frente al aborto: Según el art. 10 de la ley 27.610, el profesional que deba “intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo” tiene derecho a la objeción de conciencia. Su ejercicio está condicionado al cumplimiento de los requisitos allí enunciados, a saber:

  • Que mantenga la decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social en donde desarrolle su trabajo;
  • Que derive “de buena fe” a la mujer para que sea atendida en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones; y
  • Que cumpla con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

Se establece, que el objetor no puede negarse a realizar un aborto en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. Tampoco podrá alegar objeción de conciencia respecto de la “atención sanitaria postaborto”.

Sin embargo se siguen observando obstáculos;

  • Los propios del sistema de salud pública y estructural de todo el funcionamiento del Estado.
  • Los que son propios de la práctica: acceso, información, formación de los profesionales en la normativa y en los procedimientos; y obstáculos subjetivos: temores, falta de información, resistencias, miedo a “que se enteren”.
  • Los problemas en las estructuras y las capacidades estatales para dar respuesta a los problemas concretos de la población. Estos problemas se reflejan en la falta de recursos adecuados, la inercia burocrática, las resistencias y la interpretación de las relaciones desiguales de género como un proceso ajeno a las propias prácticas institucionales y profesionales.

A esto se suman otros determinantes como las resistencias del personal de salud y de las instituciones ante prácticas que implican cambios en su entorno y su actuar. Se sigue percibiendo como se entrelazan las barreras y desigualdades estructurales del sistema de salud con los obstáculos políticos. Las barreras simbólicas, económicas, geográficas, raciales y etarias se conjugan y le dan características particulares a la problemática de la implementación de la Ley IVE.

En conclusión, desde la implementación de la ley, a la actualidad si se han implementado políticas para promover su cumplimiento, a nivel nacional, provincial y municipal. Las activistas han sido esenciales para el acompañamiento y monitoreo a las redes de profesionales, al personal y a funcionarias y funcionarios de salud “amigables”.
Sin embargo, los maltratos y obstaculizaciones siguen apareciendo con la legalidad de la práctica, es por esto que considero se deben implementar:
Medidas urgentes: cumplir con la debida diligencia para prevenir y sancionar; adoptar medidas que detengan los actos de violencia; y establecer mecanismos judiciales y administrativos que fortalezcan y garanticen el acceso efectivo. Cabe destacar que los problemas y obstáculos no solo están relacionados con la resistencia de las autoridades para reconocer los derechos de las mujeres como aspectos primordiales y urgentes de la intervención estatal, sino también con las deficiencias en las estructuras y capacidades del Estado para responder a las necesidades concretas de la población.
Acompañadas de medidas progresivas: capacitación, concientización y educación que modifiquen patrones socioculturales de discriminación; creación de servicios de protección, reparación y rehabilitación; elaboración de directrices de comunicación, recopilación de estadísticas; cooperación.

¿En 2024, consideras que todas ellas gozan de la misma libertad de decidir sobre su propio cuerpo sin estigmatizarlas, sin juzgarlas?

  • UNA MUJER EN UNA CHARLA CON AMIGAS DICIENDO.
    ESTOY EMBARAZADA, ESTOY TAN FELIZ, ¡ESTOY TAN PREPARADA PARA SER MAMÁ!
    ¿Es un privilegio esto?
  • UNA MUJER CON MIEDO YENDO A HACERSE UNA PRIMERA ECOGRAFÍA. ¡Ella tiene las posibilidades!
  • UNA MUJER YENDO AL CAPS, MÁS CERCANO PARA LA CONSULTA IVE. ¡Tiene conocimiento de la ley!
  • UNA MUJER CON HEMORRAGIA INGRESANDO A LA SALA DEL HOSPITAL. ¿Algo salió mal?
  • UNA MUJER DE UN BARRIO DE EMERGENCIA OTRA VEZ EMBARAZADA YA SON (5 NIÑXS), Y ELLA TIENE APENAS 24 AÑOS. ¿Realmente quiere ser madre de nuevo?
  • UNA MADRE WICHI EMBARAZADA NUEVAMENTE CON 9 HIJOS. ¿Sus maternidades fueron elegidas?
  • UNA NIÑA, HIJA DE LA MUJER WICHI TAMBIÉN EMBARAZADA. TIENE 12 AÑOS Y TAMBIÉN DESNUTRICIÓN. ¿y la madre?… ¿Estamos ante un Estado presente?

…TODAS PODRÍA SER VOS, ¡O YO!

 

Esta entrada fue una de las seleccionadas como ganadora para el concurso “Escritura sobre aborto” realizada en colaboración con Abortion Data, ayudaparaabortar, CómoAbortarConPastillas y MxM Fundación.